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Documentos

Versión del 02.10.2026

Política de sanciones

1. Disposiciones generales

1.1. Esta Política determina cómo Limited Liability Company "Great Rock" (en adelante, la Sociedad, OZTA) tiene en cuenta las sanciones y otras medidas restrictivas aplicables al examinar Solicitudes y ejecutar Encargos.

1.2. La Sociedad distingue entre las prohibiciones y restricciones obligatorias aplicables a una operación concreta, los requisitos contractuales del banco o proveedor participante y su propia evaluación de la viabilidad de ejecución. La existencia de una medida restrictiva extranjera no implica que esta se considere automáticamente obligatoria para todas las relaciones de la Sociedad.

1.3. La viabilidad de ejecución se evalúa en función de los participantes, el producto o servicio, su origen, finalidad, ruta, moneda y el canal efectivamente disponible. Una página general de un país o servicio no confirma que cualquier operación relacionada con ese destino esté permitida.

2. Verificación de las circunstancias

2.1. En el marco de la verificación necesaria, la Sociedad podrá cotejar a los participantes con listas oficiales pertinentes para la operación, aclarar sus facultades y relaciones, las características del producto, el destinatario y su destino final. Las fuentes y circunstancias se evaluarán a la fecha de la verificación.

2.2. La exigencia de un proveedor de no participar en una operación se tendrá en cuenta como condición para disponer de los servicios de ese proveedor, y no como una afirmación incondicional de que la operación está prohibida por ley. La admisibilidad de otro método de ejecución se verificará por separado antes de acordarlo.

2.3. La verificación de la Sociedad no constituye un dictamen jurídico ni garantiza la ausencia de restricciones. La Sociedad no está obligada a comprometerse a encontrar cualquier método alternativo de ejecución, salvo que dicha búsqueda se acuerde por separado.

3. Obligaciones del Cliente

3.1. El Cliente proporcionará información veraz necesaria para evaluar la operación y notificará cualquier cambio en los participantes, la finalidad, el producto, la ruta y otras circunstancias sustanciales.

3.2. No se permiten documentos falsificados, la ocultación de los participantes o de la finalidad reales ni la modificación ficticia de información para eludir restricciones de forma ilícita. La Sociedad podrá no ejecutar tales instrucciones aunque el Cliente las confirme.

3.3. La información solicitada deberá referirse a la operación objeto de verificación. El tratamiento y la transmisión de datos personales se realizan conforme a la Política de privacidad.

4. Suspensión y terminación

4.1. Antes de celebrar un contrato, la Sociedad podrá no aceptar una Solicitud si no se confirma la admisibilidad de la ejecución o la disponibilidad del canal necesario, o si falta información necesaria.

4.2. En virtud de un Encargo vigente, la Sociedad podrá suspender las actuaciones afectadas si detecta una prohibición obligatoria, la negativa de un participante necesario, una discrepancia sustancial en los documentos o la imposibilidad de completar la verificación necesaria. La suspensión deberá estar vinculada a un impedimento real para la ejecución.

4.3. Si el impedimento puede subsanarse, la Sociedad notificará al Cliente las medidas necesarias y un plazo razonable para adoptarlas. Si existe riesgo de una actuación ilícita o irreversible, se permite la suspensión inmediata, seguida de una notificación en la medida permitida por la ley.

4.4. La negativa de un proveedor, un cambio en las restricciones o la falta de información no terminan automáticamente el contrato. La Sociedad determinará si es posible continuar lícitamente o terminará el Encargo cuando exista el fundamento correspondiente conforme a la Política de cancelación y terminación de encargos. El nuevo método, alcance y precio deberán acordarse antes de la ejecución.

4.5. El cálculo de la parte ejecutada, los gastos externos y el saldo se realizará conforme a la Política de reembolsos. Las restricciones legales a la disposición de los fondos se tendrán en cuenta por separado; la existencia de una verificación no constituye por sí sola un fundamento para retenerlos como ingresos de la Sociedad.

5. Responsabilidad y disposiciones finales

5.1. La Sociedad responderá por sus propios incumplimientos de conformidad con la ley y el contrato. La licitud de la exoneración de responsabilidad ante una restricción externa se determina por sus efectos en la ejecución, las actuaciones de las partes y las normas aplicables. Esta Política no establece una exoneración incondicional de responsabilidad por cualquier rechazo o suspensión.

5.2. La Sociedad interactuará con las autoridades competentes en los casos y conforme al procedimiento previstos por ley. La verificación realizada por una empresa privada no sustituye una autorización estatal ni las facultades necesarias.

5.3. Esta Política se aplica conjuntamente con la Política de verificación de clientes y operaciones (AML/KYC) y las Condiciones generales de prestación de servicios. La versión contractual se determina al aceptar el Encargo; los nuevos requisitos obligatorios se aplican con independencia de la publicación de un texto actualizado.

5.4. Las consultas se enviarán a info@ozta.com o por el canal acordado. La legislación aplicable, las notificaciones y la resolución de controversias se determinan en las Condiciones generales de prestación de servicios, con sujeción a los derechos imperativos del Cliente.

Datos de la organización

Limited Liability Company "Great Rock"

Contacto para comunicaciones jurídicamente relevantes

info@ozta.com

Teléfono

+852 60 78 45 79

Número de identificación fiscal 01109202410482. Número de registro 308258-3301-ООО. Dirección: República Kirguisa, Biskek, calle Kulatova 7a.