Política de verificación de clientes y operaciones (AML/KYC)
1. Ámbito de aplicación
1.1. Esta Política establece las condiciones para que Limited Liability Company "Great Rock" (en adelante, la Sociedad, OZTA) verifique a los clientes, sus facultades y las circunstancias de las operaciones. La verificación se lleva a cabo en la medida necesaria para ejecutar legalmente un Encargo concreto y gestionar los riesgos asociados.
1.2. Se distinguen los motivos de verificación: los requisitos legales, las condiciones obligatorias del banco participante u otro proveedor, y la verificación justificada por la Sociedad de la veracidad de la información y de la viabilidad de ejecutar el pedido.
1.3. Esta Política se aplica conjuntamente con las Condiciones generales de prestación de servicios, la Política de sanciones y la Política de privacidad.
2. Información solicitada
2.1. En función del servicio y de las circunstancias detectadas, la Sociedad podrá solicitar la información necesaria para identificar al cliente y a su representante, verificar sus facultades, a los participantes y la finalidad de la operación, así como la legitimidad del uso de los fondos. El alcance de la solicitud deberá corresponderse con el objetivo de la verificación.
2.2. Los documentos relativos al registro, los representantes, los beneficiarios, el origen de los fondos o el fundamento del pago se solicitarán cuando sean necesarios por ley, por las condiciones de un canal concreto o por las circunstancias justificadas de la operación. Esta Política no establece la identificación completa como requisito universal para cualquier Solicitud o producto digital.
2.3. La Sociedad comunicará al Cliente la lista de información necesaria, el motivo de la solicitud y el medio para transmitirla. Las contraseñas, los códigos de acceso y las confirmaciones de operaciones en cuentas personales no son documentos de identificación y no deberán facilitarse a la Sociedad.
2.4. El Cliente deberá facilitar información veraz y comunicar cualquier cambio antes de que se ejecute la etapa afectada. La Sociedad podrá aclarar discrepancias y verificar la información mediante fuentes lícitas disponibles.
3. Evaluación de la viabilidad de ejecución
3.1. La Sociedad tendrá en cuenta el contenido de la operación, sus participantes, sus facultades, el destinatario, el producto o servicio, la ruta, el método de liquidación y los requisitos de los proveedores involucrados. La verificación no garantiza la ausencia de todos los riesgos ni la aprobación obligatoria de la operación por un tercero.
3.2. El resultado positivo de una verificación no confirma la disponibilidad de otro Encargo. Se podrá solicitar información nuevamente si cambian circunstancias sustanciales, se detectan discrepancias o surge un nuevo requisito obligatorio.
3.3. La Sociedad no aceptará instrucciones para ocultar al pagador, al destinatario o la finalidad reales, utilizar documentos falsificados o eludir verificaciones de forma ilícita. El consentimiento del Cliente por sí solo no determina la legalidad de las actuaciones.
4. Suspensión y rechazo
4.1. Antes de aceptar un Encargo, la Sociedad podrá rechazar una Solicitud si no se facilita la información necesaria, no se subsanan las discrepancias detectadas o no se confirma un método lícito de ejecución.
4.2. Respecto de un Encargo aceptado, la Sociedad podrá suspender las actuaciones afectadas si la falta o inexactitud de la información necesaria, la negativa a someterse a una verificación obligatoria o una restricción detectada impiden su ejecución. Si el impedimento puede subsanarse, se enviará una notificación con las medidas necesarias y un plazo razonable.
4.3. Si existe una prohibición obligatoria o riesgo de una actuación ilícita, se permite la suspensión inmediata. La Sociedad comunicará el motivo en la medida permitida por la ley; la prohibición de revelar información protegida no supone un derecho general a no explicar cualquier rechazo.
4.4. La terminación de un Encargo vigente se permite cuando exista un fundamento legal o contractual admisible y se seguirá el procedimiento establecido en la Política de cancelación y terminación de encargos. El cálculo se realizará conforme a la Política de reembolsos. La verificación o terminación no otorga el derecho a convertir los fondos del Cliente en remuneración adicional.
5. Datos e interacción con las autoridades
5.1. Los datos se utilizarán para la verificación comunicada y para cumplir las obligaciones para las que se obtuvieron. Solo se podrán transmitir a un banco, proveedor o autoridad si existe una base jurídica y en la medida necesaria. No se permite utilizar con fines publicitarios los documentos de verificación sin una base jurídica independiente.
5.2. El plazo de conservación se determinará conforme al plazo obligatorio aplicable o a la necesidad de documentar la verificación, la ejecución y la protección de derechos. La falta de un plazo obligatorio establecido para la Sociedad no justifica la conservación indefinida. El tratamiento y las solicitudes del Cliente se rigen por la Política de privacidad.
5.3. La Sociedad atenderá los requerimientos lícitos de las autoridades competentes y cumplirá otras obligaciones de facilitar información cuando la ley se las imponga. La confidencialidad no impide el cumplimiento de dichas obligaciones.
6. Responsabilidad y versiones
6.1. La legalidad de la suspensión, la terminación y sus consecuencias económicas se determina atendiendo al motivo, al procedimiento y a las normas aplicables. Esta Política no excluye la responsabilidad de la Sociedad por un rechazo injustificado, el uso ilícito de datos u otro incumplimiento propio.
6.2. A las condiciones contractuales de verificación se aplicará la versión incorporada al Encargo aceptado. Una nueva publicación no modifica automáticamente el precio ni el alcance acordados. Los requisitos legales obligatorios se aplicarán desde el momento establecido en la norma correspondiente.
6.3. Las consultas se enviarán a info@ozta.com o por el canal acordado. La legislación aplicable, el procedimiento de notificación y la resolución de controversias se determinan en las Condiciones generales de prestación de servicios.