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Versión del 02.10.2026

Política de cancelación y terminación de encargos

1. Disposiciones generales

1.1. Esta Política regula la modificación, suspensión y terminación de los Encargos entre Limited Liability Company "Great Rock" (en adelante, la Sociedad, OZTA) y el Cliente. Los términos y el procedimiento de aceptación del Encargo se establecen en las Condiciones generales de prestación de servicios.

1.2. Las consecuencias económicas se determinan conforme al procedimiento único de la Política de reembolsos. Las reglas de terminación se aplican teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato, el motivo de la terminación y los derechos imperativos del Cliente, incluidos los que le correspondan como consumidor.

2. Cancelación por iniciativa del Cliente

2.1. El Cliente podrá desistir del Encargo total o parcialmente en los casos y conforme al procedimiento previstos por la ley y el contrato. El inicio de la ejecución no excluye por sí solo el derecho de desistimiento previsto por la ley, pero influye en el cálculo del trabajo realizado y los gastos.

2.2. La solicitud se enviará a info@ozta.com o por otro canal acordado en el Encargo. La solicitud deberá indicar el Encargo y, si la cancelación es parcial, la parte que se cancela. Solo se exigirá confirmar la información en la medida necesaria para identificar al solicitante y el contenido de su manifestación de voluntad.

2.3. Tras recibir la solicitud, la Sociedad tomará medidas razonables para detener las actuaciones afectadas y evitar nuevos gastos no obligatorios. Las actuaciones ya realizadas y las obligaciones contraídas frente a terceros se evaluarán por separado. El mero hecho de haber enviado una instrucción a un tercero no demuestra que la totalidad del importe pagado no sea reembolsable.

2.4. Si la parte que se cancela es necesaria para los demás servicios, la Sociedad informará al Cliente de las consecuencias y suspenderá las actuaciones dependientes. La continuación con un alcance modificado requiere acuerdo. Esto no priva al Cliente del derecho a terminar el Encargo conforme al procedimiento previsto por la ley.

3. Modificación de las condiciones y actuaciones obligatorias

3.1. La modificación de las características del producto, el proveedor, el destinatario, la ruta, el importe, los documentos, los plazos u otros datos iniciales sustanciales se tramitará conforme a la sección 6 de las Condiciones generales de prestación de servicios.

3.2. Que se excluya de la factura un servicio, una verificación, un documento o un gasto necesario para otro servicio acordado no obliga a la Sociedad a ejecutar la parte restante manteniendo el precio, método y resultado anteriores. La Sociedad deberá indicar la dependencia correspondiente y evaluar un método alternativo de ejecución admisible, si existe.

3.3. Una reducción del pago, una corrección de la factura por el Cliente o una solicitud de recálculo no constituyen un acuerdo de modificación. El nuevo alcance, precio y plazos se documentarán en la versión acordada del Encargo. No se incurrirá en gastos adicionales basándose únicamente en la presunción de que el Cliente ha dado su consentimiento.

4. Suspensión por iniciativa de la Sociedad

4.1. La Sociedad podrá no iniciar los trabajos afectados o suspenderlos si concurre alguno de los impedimentos enumerados en el apartado 7.1 de las Condiciones generales de prestación de servicios: falta de datos, documentos, facultades, cooperación o pago de una etapa necesarios; datos inexactos o modificados; exclusión de una actuación necesaria; instrucciones inadmisibles; una restricción obligatoria o la imposibilidad de completar una verificación necesaria.

4.2. Si el impedimento puede subsanarse, la Sociedad enviará una notificación que describa el impedimento, las actuaciones afectadas, las medidas necesarias y un plazo razonable para adoptarlas. El plazo se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de los documentos, la urgencia de las obligaciones externas y la posibilidad real de que el Cliente subsane el impedimento.

4.3. Si existe una prohibición directa o riesgo de una actuación ilícita o irreversible, la Sociedad podrá suspender la ejecución de inmediato. La notificación se proporcionará sin demora injustificada y en la medida permitida por la ley. La Sociedad no revelará información cuya comunicación esté prohibida por ley.

4.4. La suspensión se extenderá a las actuaciones que dependan del impedimento. La Sociedad informará de sus efectos sobre los plazos y la vigencia de las cotizaciones o reservas externas. La reanudación y los gastos adicionales se acordarán antes de contraer nuevas obligaciones; la mera suspensión no genera automáticamente un cargo.

5. Terminación por iniciativa de la Sociedad

5.1. Si el impedimento no se subsana tras la debida notificación, la Sociedad podrá desistir de la ejecución total o de la parte afectada, si las normas aplicables al contrato correspondiente le reconocen ese derecho. La Sociedad indicará el motivo de la terminación y la fecha a partir de la cual cesan las actuaciones afectadas.

5.2. Si la ejecución lícita resulta imposible o existe otro impedimento insubsanable, la Sociedad notificará al Cliente la terminación conforme al procedimiento establecido por ley. El rechazo de una nueva versión propuesta no implica la exoneración automática de las obligaciones del contrato original: para terminarlas se requiere un fundamento jurídico independiente.

5.3. El desistimiento de la Sociedad por iniciativa propia, cuando no esté causado por un incumplimiento del Cliente ni por otro motivo establecido por ley, conllevará las consecuencias previstas para ese tipo de contrato, incluida la indemnización por daños y perjuicios cuando sea obligatoria. La referencia a esta Política no exime a la Sociedad de tal obligación.

5.4. La Sociedad preparará el cálculo de las actuaciones realizadas, los importes que correspondan y el saldo de los fondos. Los importes no utilizados no pasarán a ser ingresos de la Sociedad por la terminación del Encargo. Las restricciones legales al reembolso se tendrán en cuenta por separado y no otorgarán el derecho a retener el dinero como remuneración adicional.

6. Determinación de la parte ejecutada

6.1. La ejecución puede incluir el trabajo analítico acordado, la búsqueda de proveedores, la verificación de documentos, la preparación de resultados, la coordinación con proveedores, las reservas y la transferencia de fondos. La realidad y el alcance se acreditan mediante los materiales de trabajo y los documentos de la operación.

6.2. La recepción de una Solicitud, una respuesta automática o la emisión de una factura no demuestran por sí solas que se haya prestado la totalidad de los servicios. El importe pagadero se determinará según la ejecución efectiva y los fundamentos jurídicos aplicables al motivo de la terminación.

6.3. En el cálculo se tendrán en cuenta las actuaciones pagadas previamente, los reembolsos de terceros y las medidas para reducir los gastos. El procedimiento de reembolso y tramitación de reclamaciones de pago se establece en la Política de reembolsos.

7. Disposiciones finales

7.1. La Sociedad y el Cliente responderán por sus propios incumplimientos dentro de los límites establecidos por la ley y el contrato. Las consecuencias de la cancelación no podrán sustituirse por una cláusula general que excluya la responsabilidad de la Sociedad.

7.2. Esta versión se aplicará a los Encargos aceptados después de su publicación en el sitio web. Los Encargos aceptados con anterioridad no se modificarán automáticamente. Las notificaciones, la legislación aplicable y la resolución de controversias se rigen por las Condiciones generales de prestación de servicios, con sujeción a las normas imperativas.

Datos de la organización

Limited Liability Company "Great Rock"

Contacto para comunicaciones jurídicamente relevantes

info@ozta.com

Teléfono

+852 60 78 45 79

Número de identificación fiscal 01109202410482. Número de registro 308258-3301-ООО. Dirección: República Kirguisa, Biskek, calle Kulatova 7a.