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Versión del 02.10.2026

Condiciones generales de prestación de servicios

1. Disposiciones generales

1.1. Estas Condiciones generales establecen el procedimiento para celebrar y ejecutar contratos entre Limited Liability Company "Great Rock", que opera bajo la denominación OZTA (en adelante, la Sociedad), y personas físicas y jurídicas (en adelante, el Cliente).

1.2. El objeto, el alcance y el resultado de los servicios, la función de la Sociedad, el precio, las etapas y las condiciones de ejecución se determinan en una oferta individual. Esta constituye una oferta para la Solicitud correspondiente y se aplica conjuntamente con estas Condiciones generales y los documentos indicados en la oferta. La publicación de las Condiciones generales en el sitio web y el envío de una Solicitud, por sí solos, no implican la celebración de un contrato.

1.3. Las relaciones entre las partes se rigen por la legislación de la República Kirguisa. Las disposiciones obligatorias sobre protección de los consumidores y demás normas imperativas aplicables a las relaciones entre las partes mantienen su vigencia con independencia de estas Condiciones generales.

1.4. Las condiciones para que los socios atraigan clientes se rigen por las Condiciones de colaboración con socios y no determinan los derechos del Cliente respecto de los servicios que haya contratado.

2. Términos y documentos que integran el contrato

2.1. Solicitud: comunicación del Cliente para comprobar la posibilidad de prestar servicios y preparar una oferta individual. El envío de una Solicitud, la correspondencia preliminar y la confirmación automática de su recepción no implican la celebración de un contrato ni la obligación de ejecutar la Solicitud.

2.2. Oferta individual: documento o conjunto de documentos enviado por la Sociedad que permite determinar el objeto y el resultado de los servicios, el alcance de los trabajos, el precio o el método acordado para determinarlo, las etapas, los datos iniciales necesarios, las condiciones para iniciar la ejecución y la forma de aceptar la oferta.

2.3. Encargo: tarea acordada por las partes, incluido el Presupuesto y sus anexos, aceptada conforme al procedimiento de la sección 3. El término «Encargo» designa el pedido acordado y, por sí solo, no determina la naturaleza jurídica del contrato. Solo se permiten actuaciones en nombre del Cliente cuando se disponga de las facultades necesarias.

2.4. El Presupuesto determina el coste de los servicios de la Sociedad, los importes destinados a liquidaciones con terceros, los pagos obligatorios y los gastos incluidos y excluidos. Los importes estimados, el límite de gastos y las condiciones para su revisión se indican por separado. Cada modificación del Presupuesto se formaliza en una nueva versión acordada.

2.5. Al contrato se aplican las Condiciones de liquidación y pago, la Política de cancelación y terminación de Encargos, la Política de reembolso, la Política de verificación de clientes y operaciones y la Política de sanciones, en las versiones vigentes en el momento de aceptar el Encargo. La aplicación de los requisitos legales obligatorios no depende de la fecha de versión de estos documentos.

2.6. En caso de discrepancia entre las condiciones, prevalecen las normas imperativas; a continuación, las condiciones del contrato individual y del Encargo acordadas expresamente; después, las disposiciones especiales de la política correspondiente y estas Condiciones generales. Toda excepción a una condición general debe indicarse expresamente en un documento acordado. La correspondencia sobre una posible modificación no sustituye el acuerdo de modificación.

3. Procedimiento de celebración del contrato

3.1. Antes de enviar una oferta individual, la Sociedad podrá solicitar la información necesaria para evaluar la Solicitud y comunicar que no la acepta si no es posible ejecutarla de forma legal y adecuada. El envío de una Solicitud no garantiza la disponibilidad de un proveedor, ejecutor, ruta o método de liquidación.

3.2. La Sociedad envía la oferta individual por correo electrónico o por otro canal de comunicación acordado. La oferta debe permitir identificar su contenido, remitente, destinatario, versión del Presupuesto y plazo de aceptación. Antes de que se acepte la oferta, se facilitan al Cliente las versiones aplicables de las Condiciones generales y de los demás documentos del contrato. Si se emite una factura, esta debe indicar claramente a qué oferta y etapa corresponde. La Sociedad conserva las condiciones acordadas y las confirmaciones de aceptación como parte de la documentación del Encargo durante los plazos de conservación aplicables.

3.3. El contrato se celebra cuando el Cliente acepta íntegra e incondicionalmente la oferta individual dentro de su período de vigencia. La aceptación se expresa mediante una confirmación escrita, incluida una confirmación electrónica, o mediante el pago, si la oferta prevé esta forma de aceptación. La oferta indica el importe y el concepto del pago que se considera aceptación. El silencio del Cliente no constituye aceptación.

3.4. Una respuesta con modificaciones, la exclusión de una partida de la factura o el pago de un importe distinto no constituyen aceptación de la oferta original. La Sociedad los considera una propuesta de modificación de las condiciones. Esta disposición no impide los pagos por etapas acordados ni limita el derecho del Cliente a desistir del contrato conforme a la ley.

3.5. La ejecución de la etapa correspondiente comienza una vez celebrado el contrato, facilitada la información y los documentos necesarios, completadas las verificaciones obligatorias y recibido el importe que cubra íntegramente dicha etapa. El requisito de pagar una etapa no implica la obligación de pagar por adelantado la totalidad de una operación con varias etapas.

3.6. La transferencia de dinero sin que se haya celebrado un contrato no autoriza a la Sociedad a disponer de él a su arbitrio. Se deberá aclarar el concepto del pago; si no existe una base acordada para retener los fondos, estos se devolverán conforme al procedimiento establecido.

4. Objeto y límites de la ejecución

4.1. La Sociedad presta servicios analíticos, informativos y organizativos acordados, incluidos la búsqueda de proveedores, la revisión de documentos, el acompañamiento de compras y la organización del trabajo de terceros. La obligación de prestar un servicio concreto solo nace dentro de los límites del Encargo aceptado.

4.2. Al comprar bienes o servicios, la Sociedad puede actuar como agente por cuenta del Cliente o ser ella misma parte del contrato con el proveedor o ejecutor. La función concreta se determina en el Encargo: en nombre de quién y por cuenta de quién se celebra la operación, quién adquiere derechos y obligaciones, cómo se transmite el bien o el resultado del servicio y qué documentos y facultades son necesarios. La titularidad, la contabilidad y la tributación se determinan conforme al modelo real de la operación y a la ley.

4.3. La Sociedad podrá recurrir a ejecutores dentro del alcance acordado, salvo que el contrato o la ley exijan la ejecución personal. La intervención de un ejecutor no modifica el precio ni el objeto del Encargo sin el acuerdo previsto en el contrato y no exime a la Sociedad de responsabilidad por sus propias obligaciones.

4.4. La comprobación de los datos de la entidad, el informe analítico, la inspección, la organización del transporte y el dictamen jurídico son tipos de trabajo distintos. La inclusión de uno de ellos no implica la inclusión de los demás. El contenido del resultado y los límites de la verificación se determinan en el Encargo.

4.5. Las liquidaciones con proveedores y ejecutores se realizan en el marco de una compra acordada u otro Encargo. La organización del pago incluida en un servicio de compra no genera una comisión porcentual adicional por pagar la misma factura.

5. Obligaciones del Cliente

5.1. El Cliente debe proporcionar información y documentos completos, veraces y actualizados que sean necesarios para el alcance acordado de los servicios, acreditar sus facultades, aprobar oportunamente las decisiones previstas en el Encargo y pagar las etapas correspondientes.

5.2. El Cliente debe comunicar sin demora injustificada cualquier cambio en el bien, sus características, el proveedor, el destinatario, el uso previsto, la ruta, los documentos, el importe, los plazos y otras circunstancias pertinentes para la ejecución. La Sociedad indicará qué información solicitada es necesaria y con qué actuaciones se relaciona la solicitud.

5.3. No se permite proporcionar información falsa, documentos falsificados, fondos de terceros sin base legal ni instrucciones para ocultar a los participantes reales o la finalidad de la operación. La Sociedad no está obligada a cumplir instrucciones ilegales.

5.4. El Cliente debe revisar el resultado y el informe entregados y, si tiene objeciones, señalar las discrepancias concretas con la tarea acordada conforme al procedimiento establecido en el Encargo y la ley.

6. Modificación del alcance y de las condiciones del Encargo

6.1. El Encargo aceptado solo podrá modificarse por acuerdo de las partes, salvo cuando la ley prevea expresamente el derecho a modificarlo o desistir de él unilateralmente. La Sociedad no está obligada a aceptar las nuevas condiciones propuestas por el Cliente.

6.2. El Encargo debe indicar las actuaciones interrelacionadas que sean necesarias desde el punto de vista técnico, documental o jurídico, así como las consecuencias de excluirlas. Si la necesidad de una actuación adicional se detecta posteriormente, la Sociedad la justificará y acordará el cambio del alcance y del precio antes de que se generen gastos adicionales. No podrán declararse obligatorios servicios adicionales que no guarden relación con el resultado.

6.3. Si el Cliente excluye un servicio o gasto necesario, la Sociedad no queda obligada a prestar en las condiciones anteriores un servicio que dependa de él. La Sociedad evaluará los medios de ejecución disponibles que conozca, incluida la posibilidad de que el Cliente aporte un resultado adecuado de otro ejecutor, e informará de las condiciones para continuar o de los motivos por los que no sea posible ejecutar. La búsqueda de nuevos ejecutores y otros trabajos adicionales no incluidos en el Encargo requieren un acuerdo por separado.

6.4. La solicitud de excluir una partida de la factura, modificar el concepto del pago o reducir el importe transferido no modifica el Encargo acordado sin la confirmación de la Sociedad. Si el mensaje contiene el desistimiento del Cliente del contrato o de una parte de este, se aplicará el procedimiento de cancelación; no se exigirá el consentimiento de la Sociedad para ejercer un derecho reconocido por la ley.

6.5. Hasta que se acuerden las modificaciones, la Sociedad suspenderá las actuaciones afectadas si continuarlas pudiera dar lugar a una ejecución contraria al desistimiento comunicado, a un resultado incorrecto o a nuevos gastos no obligatorios. Las etapas no afectadas solo continuarán si pueden ejecutarse de forma independiente dentro del Encargo vigente.

6.6. La nueva versión del Encargo debe definir los trabajos modificados, el precio, los plazos y el destino ulterior de los gastos ya incurridos. El silencio, la recepción de una solicitud o el envío de un cálculo preliminar no implican que la Sociedad haya aceptado la modificación.

7. Suspensión y terminación de la ejecución

7.1. La Sociedad podrá no iniciar una etapa afectada o suspenderla si la ejecución se ve obstaculizada por:

  • la falta de información, documentos, facultades o colaboración acordada que sean necesarios;
  • la falta de integridad o veracidad de los datos iniciales, o un cambio sustancial en ellos;
  • la exclusión de una actuación interrelacionada necesaria sin una alternativa admisible acordada;
  • la falta de recepción del pago acordado para la etapa correspondiente;
  • instrucciones del Cliente que impidan una ejecución legal o pongan en riesgo la idoneidad del resultado acordado;
  • una prohibición o restricción obligatoria, o la imposibilidad de completar la verificación necesaria de los participantes y las condiciones de la operación.

7.2. La Sociedad enviará una notificación que indique la circunstancia, la etapa afectada, las actuaciones necesarias y un plazo razonable para subsanar el impedimento, si es subsanable. La información divulgada se limitará únicamente por exigencias legales y derechos protegidos de terceros. Si existe una prohibición obligatoria o riesgo de consecuencias irreversibles, se permite la suspensión inmediata, seguida de una notificación en la medida permitida por la ley.

7.3. Si el impedimento no se subsana tras la notificación o existe una imposibilidad objetiva de continuar, la Sociedad podrá negarse a aceptar el Encargo modificado y terminar total o parcialmente el contrato vigente cuando exista una base legal para ello. El procedimiento y las consecuencias se establecen en la Política de cancelación y terminación de Encargos.

7.4. El incumplimiento de las obligaciones del Cliente se tendrá en cuenta al determinar las causas de la demora, los gastos y la responsabilidad de las partes. Los plazos solo podrán modificarse en la medida en que el impedimento haya tenido un efecto real; los nuevos gastos y los cambios de alcance no se aplican automáticamente. Una vez subsanado el impedimento, la Sociedad comunicará las condiciones para reanudar la ejecución y si es necesario volver a acordar las cotizaciones externas.

8. Liquidaciones, informes y responsabilidad

8.1. Las liquidaciones, la composición del precio, el tipo de cambio, los gastos externos y el procedimiento de aceptación del informe se determinan en las Condiciones de liquidación y pago y en el Encargo. La Sociedad entrega un informe sobre las actuaciones realizadas y el uso de los fondos recibidos.

8.2. La Sociedad responde por sus propias actuaciones, el cumplimiento de la tarea acordada y la debida ejecución de las obligaciones asumidas conforme a la ley y al contrato. El alcance de la responsabilidad por las personas contratadas depende del tipo de contrato y de las normas aplicables.

8.3. La Sociedad no ofrece una garantía independiente de que un proveedor, banco o transportista autónomo cumpla sus obligaciones, salvo que dicha garantía se haya acordado expresamente. Esta disposición no exime a la Sociedad de la responsabilidad que le imponga la ley, incluso por sus propios errores al organizar la ejecución.

8.4. El importe de la indemnización, la relación causal, la culpa de las partes y las causas de exoneración de responsabilidad se determinan teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del contrato. No se aplicarán la limitación de responsabilidad al importe de la remuneración, la exclusión de daños y perjuicios ni las condiciones de desistimiento si contradicen normas obligatorias. La devolución de fondos no utilizados no sustituye la responsabilidad por incumplimiento prevista por la ley.

9. Notificaciones, reclamaciones y datos personales

9.1. La dirección general de la Sociedad para comunicaciones con efectos jurídicos es info@ozta.com. Las demás direcciones y cuentas de las partes se fijarán en el Encargo o en un acuerdo posterior confirmado. Las partes mantendrán actualizados sus datos de contacto.

9.2. Los mensajes y documentos electrónicos podrán acreditar un acuerdo si es posible identificar de manera fiable al remitente, el contenido y la relación del mensaje con el Encargo. Los efectos jurídicos de una notificación se determinan conforme a la entrega confirmada y a las normas aplicables; el mero envío no acredita su recepción en todos los casos.

9.3. La reclamación debe permitir identificar al Cliente, el Encargo, las circunstancias y la pretensión formulada. La Sociedad la examinará en el plazo establecido para la pretensión correspondiente por la ley o el contrato. Si faltan datos, solo se solicitarán aquellos sin los cuales sea imposible examinar la pretensión. El procedimiento de reclamación no limita el derecho a la tutela judicial cuando la ley no permita tal limitación.

9.4. Las controversias serán resueltas por el tribunal competente con arreglo a las normas de competencia judicial, incluidos los derechos del consumidor a elegir tribunal cuando la ley los establezca.

9.5. El tratamiento de datos personales se rige por la Política de privacidad, y el uso de cookies y medios similares, por la Política de uso de cookies. La aceptación de una oferta individual no sustituye el consentimiento independiente para el tratamiento cuando este sea exigido por la ley.

10. Versiones de los documentos

10.1. Esta versión se aplica a los Encargos aceptados después de su publicación en el sitio web. La versión de los documentos y de la oferta individual aplicable al Encargo se determina en el momento de su aceptación.

10.2. La publicación de una nueva versión no modifica automáticamente el precio, el alcance ni las condiciones acordados con anterioridad. Solo podrán modificarse por acuerdo de las partes o en virtud de una norma legal obligatoria. La invalidez de una condición concreta no invalida las demás si el contrato puede ejecutarse sin ella.

11. Datos de la Sociedad

11.1. Denominación: Limited Liability Company "Great Rock"; número de identificación fiscal: 01109202410482; número de registro: 308258-3301-ООО; domicilio: República Kirguisa, ciudad de Biskek, calle Kulatova, 7а.

11.2. Correo electrónico: info@ozta.com. Teléfono: +852 60 78 45 79.

Datos de la organización

Limited Liability Company "Great Rock"

Contacto para comunicaciones jurídicamente relevantes

info@ozta.com

Teléfono

+852 60 78 45 79

Número de identificación fiscal 01109202410482. Número de registro 308258-3301-ООО. Dirección: República Kirguisa, Biskek, calle Kulatova 7a.